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	<title>PGOU Archivos - Obrávia obras y servicios vázquez</title>
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	<description>Obrávia Vázquez empresa de muros contención, ecológicos, excavaciones, muros de piedra, demoliciones y movimientos de tierra</description>
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	<title>PGOU Archivos - Obrávia obras y servicios vázquez</title>
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		<title>El TS favorece al matrimonio Connery en otra sentencia que anula el PGOU de 2010</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2015 11:29:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva doctrina del Supremo que considera nulo el Plan General de Marbella de 2010 va a deparar más de una sorpresa. Para empezar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al matrimonio Connery frente al Ayuntamiento de Marbella en un litigio por la calificación de sus terrenos de&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva doctrina del Supremo que considera nulo el <strong>Plan General de Marbella de 2010</strong> va a deparar más de una sorpresa. Para empezar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al matrimonio Connery frente al <a href="http://www.marbella.es/" target="_blank">Ayuntamiento de Marbella </a>en un litigio por la calificación de sus terrenos de Guadaiza, en el distrito de Nueva Andalucía del municipio, sobre los que la pareja promovió 72 apartamentos de lujo a través de una operación urbanística que hoy investiga la Justicia.</p>
<p>La controvertida operación ha dado lugar a un procedimiento judicial en el que se vieron implicados de inicio Sean Connery y su esposa Micheline. De esas primeras diligencias brotó una pieza separada y una causa principal, que será enjuiciada en 2016, y en la que el matrimonio, finalmente no se sentará en el banquillo.</p>
<p>La mujer del actor sí tendrá en cambio que sentarse en el banquillo cuando se abra juicio en la pieza separada, donde se investiga la presunta ocultación a la Agencia Tributaria de los beneficios obtenidos con la recalificación y venta de la parcela de su chalét Malibú.</p>
<p>El futuro de ambos litigios, sin embargo, se torna incierto, tras la nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo que reitera la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de 2010 y anula las disposiciones adoptadas en dicho plan en torno al complejo residencial Malibú, construido en primera línea de playa sobre los terrenos de la villa en la que residieron los Connery.</p>
<p>A través de la sociedad By the Sea, de la que es administradora única la mujer del actor, el matrimonio <strong>presentó en su día un recurso contra las disposiciones del Plan General del 2010</strong>, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó en una sentencia sus argumentos, recordando que la operación por la que se construyó el complejo residencial de lujo contravino ya el <strong>Plan General de 1986</strong>,debido entre otros motivos al exceso en el aprovechamiento urbanístico.</p>
<p>El <strong>Ayuntamiento de Marbella</strong>, gobernado entonces por el <strong>Grupo Independiente Liberal (GIL)</strong>, aprobó un convenio en 1994, y en 2003 otorgó la licencia para la promoción de las viviendas en Malibú.</p>
<p>«No es sostenible, a la vista de la notoriedad de los hechos, que la licencia otorgada revistiese visos de legalidad», llegó a asegurar en su sentencia el TSJA en julio de 2014, exigiendo al matrimonio Connery que se atuviera a los criterios de normalización de las construcciones ilegales de su parcela establecidos en el <strong>Plan de 2010</strong>.</p>
<p>En el <strong>Plan de 2010</strong> se modifican cuestiones como el número de viviendas construibles en la parcela, y se obliga a los promotores a participar del sistema compensatorio de indemnizaciones fijado para normalizar las construcciones ilegales de la era GIL.</p>
<p>El matrimonio Connery acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, en el que alegó hasta trece motivos para casar y anular la sentencia del TSJA.</p>
<p>La Sala de lo Contencioso del Supremo, sin embargo, ha decidido no entrar a valorar ninguno de ellos, y se ha acogido únicamente a las recientes sentencias dictadas por la misma Sala y Sección, en las que han sido anuladas las dos órdenes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Consejería de Obras Públicas aprobando la revisión del <strong>PGOU de Marbella</strong> y ordenando la publicación de la correspondiente normativa urbanística.</p>
<h3 class="subhead">El Supremo pide aplicar el plan del 86</h3>
<p>El Supremo afirma que «de conformidad con los principios de unidad de doctrina y economía procesal» debe proceder a ratificar la nulidad del Plan General, también en lo que se refiere a la normalización urbanística de la promoción de viviendas de los Connery.</p>
<p>La Sala hace además, una afirmación contundente y explícita: declarada la nulidad del <strong>PGOU de 2010</strong> «el efecto típico y característico que la anulación comporta es que recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente (<strong>PGOU de 1986</strong>), conforme a una jurisprudencia que tenemos reiteradamente establecida y cuya cita resulta innecesaria».</p>
<p>Esta afirmación categórica despeja algunas incógnitas suscitadas por algunos políticos locales en torno a cuál sería la normativa urbanística aplicar, dado que, según el Supremo, no cabe atenerse a otro plan que no sea el de 1986.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: El Mundo</p>
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		<title>El Plan General de Urbanismo paraliza Marbella</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 09:35:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tres sentencias del Tribunal Supremo conocidas la semana pasada y que anularon el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella aprobado en 2010 han supuesto un jarro de agua fría para la ciudad, que comenzaba a recuperar el sector de la construcción que tradicionalmente ha sido puntero en la Comunidad Autónoma. Marbella se ha&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las tres sentencias del Tribunal Supremo conocidas la semana pasada y que anularon el <a href="http://www.marbella.es/urbanismo/planes-y-proyectos/pgou.html" target="_blank"><strong>Plan General de Ordenación Urbana de</strong> <strong>Marbella</strong></a> aprobado en 2010 han supuesto un jarro de agua fría para la ciudad, que comenzaba a recuperar el sector de la construcción que tradicionalmente ha sido puntero en la Comunidad Autónoma. <strong>Marbella</strong> se ha visto abocada a recuperar el <strong>PGOU</strong> de 1986 como marco normativo y tanto desde el Ayuntamiento como desde la <strong>Junta de Andalucía</strong> ha salido el compromiso de dotar cuanto antes a la ciudad de una norma transitoria que permita que la actividad no se paralice. Sin embargo, aunque existe coincidencia en este objetivo, hay discrepancia en cuanto a los instrumentos disponibles para hacerlo.</p>
<p>La ciudad se enfrenta ahora a dos desafíos: el más inmediato consiste en arbitrar medios para desarrollar el Plan General de 1986 mediante instrumentos transitorios; el segundo es más ambicioso, comenzar a trabajar en un nuevo <strong>PGOU</strong> que diseñe esta vez sin contratiempos los desafíos de la ciudad futura.</p>
<p>El Diario SUR convocó para debatir sobre esta situación a Hipólito Marín, del bufete GVA&amp;Atencia, abogado del Estado en excedencia; a Jorge Muñoz Cortés, de Martínez-Echeverría y magistrado del TSJA en excedencia, y a Francisco Romero, en representación de la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga.</p>
<figure class="photo pull-right mm"><figcaption class="bT"></figcaption></figure>
<p>Del debate planteado surgen como conclusiones que, tal y como sostiene la sentencia, la regularización de las viviendas fuera de ordenación no podrá abordarse desde el nuevo PGOU, y que no es necesaria una nueva norma autonómica específica para Marbella, sino utilizar los instrumentos legales que ya existen.</p>
<h3 class="compLadillo">Las sentencias. Cómo interpretar la decisión del Tribunal Supremo</h3>
<p>Para Francisco Romero, de la Asociación de Constructores y Promotores de <strong>Málaga</strong>, es necesario desterrar la idea de que la posible situación de parálisis que podría sufrir <strong>Marbella</strong> sería beneficiosa para otros municipios. «Eso no es así –subraya–, porque<strong> Marbella</strong> es el buque insignia de la <strong>Costa del Sol</strong> y la punta de lanza del mercado inmobiliario en la provincia». Para el representante del sector empresarial, si bien es cierto que se presenta la oportunidad de hacer un Plan mejor para <strong>Marbella</strong>, lo que en todo caso no sería una oportunidad sino una obligación, no debe esconderse el durísimo golpe que han supuesto para el sector las sentencias que han anulado el <strong>PGOU</strong> vigente hasta la semana pasada.</p>
<aside class="compSumarioDeclaracionV">
<p class="epigrafe">
</aside>
<p>Romero sustenta esa postura en datos. Desde que estalló la crisis, los parámetros en el sector de la construcción han ido bajando y sólo se estabilizaron a partir del año pasado. Desde entonces, más del 30 por ciento de las viviendas visadas en la provincia lo fueron en el término municipal de <strong>Marbella</strong>. Asimismo, el año pasado la mitad de las viviendas vendidas fueron al mercado extranjero, un sector especialmente sensible para el que la anulación del <strong>PGOU</strong> ha supuesto ya un golpe durísimo.</p>
<p>El magistrado del TSJA en excedencia Jorge Muñoz Cortés, del bufete Martínez-Echeverría, incide en la trascendencia que han tenido las sentencias. «No atañen solamente a <strong>Marbella</strong>, inciden en toda <strong>Andalucía</strong> sobre todo a la vista de cuál ha sido la posición de la Junta de Andalucía en orden a exigencia de obligaciones urbanísticas a los propietarios». En su opinión, no es la mejor noticia, sobre todo porque los mercados son muy sensibles a la incertidumbre, aunque desde el punto de vista de un urbanismo justo y sostenible, la sentencia sí es una buena noticia, ya que ofrece parámetros claros acerca de cómo se debe actuar para salvaguardar al mismo tiempo los intereses públicos y los intereses privados. «Y ofrece además parámetros de seguridad jurídica que las instituciones municipal y autonómica tienen que observar». Destaca en ese sentido uno de los aspectos más importantes recogidos por el Supremo, que establece que una vez que un ciudadano adquiere un inmueble en suelo urbano, no se puede argumentar desde las instituciones que quedan deberes por cumplir. «Una situación consolidada no se puede degradar, ese es el punto fundamental en el que debe leerse la sentencia».</p>
<p>Para Hipólito Marín, del despacho GVA&amp;Atencia, «lo que dice la sentencia es algo muy importante, que nadie está por encima de la ley, ni los ciudadanos ni los poderes públicos. No tener presente la ley cuando se realizan actuaciones públicas es lo más dañino para los ciudadanos».</p>
<h3 class="compLadillo">Consecuencias inmediatas. Los límites de la nulidad del PGOU de 2010</h3>
<p>¿Cuáles son las consecuencias más importantes de las sentencias?</p>
<p>Marín es claro: Primero, que declara nulo el Plan General de 2010, con lo cual todo lo que se ha edificado con amparo en ese plan queda sin ordenación, aunque matiza que no es el primer Plan General que se declara nulo. La jurisprudencia dice que la nulidad del Plan no arrastra a la nulidad de todo lo que se ha dictado a su amparo. El principio general en esta materia es que lo que es nulo es el Plan, no las licencias de obra y de primera ocupación dictadas a su amparo.</p>
<p>Incluso, en opinión de Muñoz Cortés, este principio debería alcanzar a las licencias de primera ocupación que queden pendientes de conceder, ya que son conformes con licencias de obras concedidas en su día legítimamente. «Sería disparatado no habilitar el uso de viviendas construidas conforme a normas que estaban vigentes en ese momento», señala.</p>
<p>¿Dónde se plantearían entonces los conflictos? Muñoz Cortés menciona dos: los suelos pendientes de regularización que no dispongan de actos firmes para consolidar situaciones y suelos que no estén en proceso de desarrollo pero que tienen un proceso de inversión ya en curso. Ante estos casos, según el jurista, el Ayuntamiento debería ser sensible.</p>
<p>¿Qué es lo que se puede hacer y qué no se puede hacer a partir de ahora?</p>
<p>En esto hay coincidencia: Se puede hacer todo lo que el Plan del 86 autorice y la finalización de los actos administrativos amparados por licencias firmes otorgadas por el Plan de 2010.</p>
<h3 class="compLadillo">Evitar la paralización. Qué debería hacerse para afrontar la situación</h3>
<p>¿Cuáles son los instrumentos a los que el Ayuntamiento podría recurrir para ir más allá de los estrechos márgenes que plantea el desarrollo del Plan de 1986? Según Muñoz hay varios: las adaptaciones parciales del Plan del 86 para las situaciones más urgentes. No se podrán tocar elementos estructurales de la ciudad, como las arterias principales, pero sí ofrecer solución a propietarios de suelo que se han quedado vacíos de norma.</p>
<aside class="compSumarioDeclaracionV">
<p class="epigrafe">
</aside>
<p>Para Marín, la situación actual de incertidumbre desaparecerá tan pronto como el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía se pongan en marcha. En su opinión, «no pasa nada porque el Ayuntamiento y la Junta hagan aprobaciones rápidas como avance del futuro Plan de todo aquello que no tiene reproche de ilegalidad por parte del Tribunal Supremo. Con eso se ganará muchísima seguridad jurídica».</p>
<p>En cuanto a las tareas que deben afrontar urgentemente las instituciones, Marín destaca sobre todo el deber de informar a los afectados con claridad. En ese sentido incide Romero. «Ahora mismo, la principal demanda del promotor inmobiliario, y del sector en general, es información pues la incertidumbre genera desconfianza, apalancando aun más las decisiones de inversión. Si lo que queremos es generar confianza, es necesario que el promotor que se acerque al Ayuntamiento para preguntar por su proyecto salga de allí con más certezas que dudas. Afortunadamente parece que la Corporación Municipal lo está entendiendo también así y está gestionando la adopción de medidas que van en esa línea».</p>
<p>Para Muñoz, es necesaria una solución pronta. «Piénsese en inversiones pendientes, contratos pendientes y la posibilidad de crear empleo que se ha paralizado. Ninguna ciudad del mundo puede sostener que el planeamiento urbanístico de aplicación sea de hace 30 años».</p>
<h3 class="compLadillo">Instrumentos posibles. Los convenios, eficaces pero con mala reputación</h3>
<p>Desde el punto de vista empresarial, lo que se necesita ahora mismo es recuperar la confianza para volver a invertir y generar actividad. «Hay que dar una solución a la anulación del Plan General rápida, eficaz y absolutamente lógica. No nos podemos permitir la paralización de la actividad inmobiliaria en <strong>Marbella</strong> que es la punta de lanza de la provincia. Esto no se puede parar porque llevamos mucho tiempo esperando la recuperación». Y vuelve a recurrir a los datos para explicar la importancia de encontrar una respuesta adecuada. Cada millón de euros que se deja de invertir son 18 puestos de trabajo que no se crean; por cada vivienda que no se construye son 2,3 puestos de trabajo que no se crean; cada 100 puestos de trabajo en construcción y promoción inmobiliaria son 42 puestos de trabajo indirectos en el resto de la economía. «Hay que buscar una solución urgente para que no se pare», señala.</p>
<aside class="compSumarioDeclaracionV tipo2"></aside>
<p>Para Marín, lo más urgente es que se diseñe un sistema para dar respuesta inmediata a las consultas que puedan surgir para que desaparezca la incertidumbre. «No soy partidario de las respuestas generales porque el problema no es general. El problema es caso a caso, y debe haber una respuesta caso a caso».</p>
<p>¿Cuáles son los instrumentos a los que se podría recurrir para evitar la parálisis? Según Muñoz Cortés, los procesos de adaptación parcial. Y también aprovechar los convenios urbanísticos que se pudiesen hacer en zonas no sometidas a procesos judiciales y que pudiesen dar lugar a ofrecer seguridad jurídica a un posible inversor. Estos convenios vincularían a la administración con efectos indemnizatorios. Este instrumento, reconoce el abogado, se mal utilizó en el pasado pero es perfectamente válido y legítimo. «Es una forma de comprometerse de que eso que se acuerda saldrá en el nuevo plan», señala.</p>
<h3 class="compLadillo">Regularizaciones. El futuro de las viviendas levantadas con el Plan General de Urbanismo</h3>
<p>Hipólito Marín destaca la cautela necesaria a la hora de elegir las palabras. «Una cosa es ordenar y otra diferente es buscar mecanismos de regularizar. Eso ha sido expresamente reprochado por el Supremo», asegura el letrado, que sostiene que lo que determina que un suelo urbano sea consolidado o no consolidado es su realidad física. Y apunta directamente a los autores del Plan anulado por el Supremo.</p>
<aside class="compSumarioDeclaracionV tipo2"></aside>
<p>«Lo que dice la sentencia es que si hubo una desidia que permitió que se construyera, el planificador no puede venir a saldar cuentas, sino observar la realidad material. Y si la realidad material dice que donde había un jardín ahora hay un edificio de tres plantas, usted no puede pintar un quesito que ignore esa realidad. Ni decir que aunque eso sea un suelo urbano consolidado se le va a considerar no consolidado para exigirle compensaciones».</p>
<p>Muñoz insiste en este aspecto, clave para entender el nuevo escenario que marcan las sentencias del Supremo. En su opinión, lo que las instituciones no exigieron en su momento no se puede exigir ahora con la situación ya consolidada. La sentencia, para este jurista, ha sido clara en este sentido. Se pueden exigir las dotaciones que sean necesarias ahora a tenor de la situación actual, pero no intentar aprovechar un Plan para exigir lo que no se exigió en su momento. «El Plan de 2010 fue la respuesta a unos años convulsos, pero eso hay que perderlo de vista de una vez», asegura.</p>
<aside class="compSumarioDeclaracionV tipo2"></aside>
<p>En este punto, frente a las interpretaciones que ha hecho la administración autonómica en el sentido de que se cuestionaba no el proceso de regularización sino la metodología utilizada, los expertos son contundentes. «La sentencia dice que el ejercicio de las competencias de planeamiento no ampara la regularización de lo indebidamente construido», sostiene Marín. Muñoz Cortés interpreta el criterio del Supremo en el mismo sentido: «La administración no puede aprobar el Plan con una vocación de exigir lo no exigido con anterioridad». Aunque hace un matiz entre los suelos desarrollados en la misma ciudad con los que no formaban parte de la ciudad.</p>
<aside class="compSumario">Los juristas rechazan que la solución esté en modificar la ley o crear una nueva. «Las soluciones ya están», sostiene Marín.</aside>
<p>«El Supremo interpreta la norma estatal, y por lo tanto no se soluciona con una norma autonómica», completa Muñoz Cortés. «La administración tiene que ver lo que se le dice y asumir el principio de la separación de poderes, no hay más. Mantener otra cosa es generar un problema para dentro de diez años», sostiene. «No se pueden buscar compensaciones. Mire, que le han dicho que no», enfatiza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Diario Sur</p>
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		<title>El Supremo anula el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2015 10:03:27 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Construcción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala III del Supremo ha declarado nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella del año 2010, aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo del mismo año. En tres sentencias hechas públicas hoy,&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala III del Supremo <strong>ha declarado nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella del año 2010</strong>, aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo del mismo año. En tres sentencias hechas públicas hoy, el Supremo estima los recursos de una comunidad de propietarios y dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión. Las tres sentencias llegan a la misma conclusión de anular la revisión del PGOU de la ciudad de <strong>Marbella</strong>, por varios motivos, como que no correspondía al ámbito de potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido; no cumplir las normas de evaluación de los efectos medioambientales; y la ausencia de un informe de sostenibilidad económica.</p>
<p>El Supremo reconoce la generalizada ilegalidad urbanística existente en <strong>Marbella</strong>, como consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen de la legalidad y la excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad También se declara consciente del intento del Ayuntamiento y de la Junta para la regularización del modelo urbanístico de la ciudad, plasmado en la Revisión del PGOU, pero a pesar de la expresada situación de excepcionalidad urbanística, y a pesar del intento normalizador, destacan que su obligación es el control de la legalidad de la revisión de 2010, y lo anula por las siguientes razones:</p>
<ol>
<li>No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido.</li>
<li>No está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano Consolidado.</li>
<li>No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.</li>
<li>Igualmente carece de apoyo la exigencia de nuevas prestaciones que alteran el equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del nivel de legalización realizado por el propio planificador.</li>
<li>No queda cumplida la exigencia de la directiva europea sobre evaluación medioambiental, ya que el estudio que consta no analiza las posibles alternativas a la finalmente propuesta, ni siquiera las identifica.</li>
<li>No existe informe de sostenibilidad económica.</li>
</ol>
<p>Fuente: Diario Sur</p>
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